- Instrucciones del 7 de Junio de 2017
- Plan Estratégico de Desarrollo de las lenguas en Andalucía (PEDLA)
- Instrucciones sobre auxiliares de conversación
- Guía para nuevos centros bilingües
- Proyecto Lingüístico de centro (PLC)
- Orden del 28 de junio de 2011
- Orden del 18 de febrero de 2013
- Orden del 31 de marzo de 2016. Acreditación nivel competencia
- Orden del 1 de agosto de 2016
FUNCIONES DEL PROFESORADO
Articulo 11 Funciones específicas del profesorado.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normativa de
aplicación, el profesorado de la lengua castellana, en adelante L1, de la L2 y,
en su caso, de la L3, realizará las siguientes funciones:
a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un
instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan
esta competencia básica.
b) Coordinar sus actuaciones con el resto del
profesorado de lenguas para estructurar el aprendizaje del alumnado evitando la
dispersión y el fraccionamiento de los conocimientos que se trasmiten, y
propiciando en el alumnado las transferencias de lo aprendido en todas las
lenguas.
c) Participar en la elaboración y adaptación del
currículo integrado de las lenguas siguiendo las recomendaciones en esta
materia contenidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la
enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.
FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN BILINGÜE
Artículo 20. Coordinación
La persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe
desempeñará las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y
organizativo establecido en la presente Orden.
b) Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones
del profesorado para coordinar la elaboración
del currículo integrado de las lenguas en el marco del proyecto educativo del
centro.
c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de
los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.
d) Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de
las personas que ejercen como auxiliares de conversación.
e) Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los
servicios responsables de plurilingüismo de las correspondientes Delegaciones
provinciales de la Consejería competente en materia de educación.