Saturday, 6 January 2018

GENERAL GUIDELINES FOR BILINGUAL EDUCATION



FUNCIONES DEL PROFESORADO
 Articulo 11 Funciones específicas del profesorado.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normativa de aplicación, el profesorado de la lengua castellana, en adelante L1, de la L2 y, en su caso, de la L3, realizará las siguientes funciones:
a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia básica.
b) Coordinar sus actuaciones con el resto del profesorado de lenguas para estructurar el aprendizaje del alumnado evitando la dispersión y el fraccionamiento de los conocimientos que se trasmiten, y propiciando en el alumnado las transferencias de lo aprendido en todas las lenguas.
c) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de las lenguas siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN BILINGÜE

Artículo 20. Coordinación

La persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe desempeñará las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y organizativo establecido en la presente Orden.
b) Convocar, por delegación de la persona titular de la dirección, las reuniones del  profesorado para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del proyecto educativo del centro.
c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, de los departamentos con relación al desarrollo de la enseñanza bilingüe.
d) Proponer a la persona titular de la jefatura de estudios el horario de las personas que ejercen como auxiliares de conversación.
e) Establecer la coordinación con los centros adscritos bilingües y con los servicios responsables de plurilingüismo de las correspondientes Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.